RESOLUCIÓN Nº 187/2022

SANTA ROSA, 5 de agosto de 2022

VISTO:

 

El Expediente Nº 14732/2021 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION DE TRANSPORTE –S/CATEGORIA 6 PARA CONCURSAR”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 6, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en la Dirección de Transporte, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante Sandra Vanesa LAZZONI, DNI N° 35.096.933;

 

Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 127/128 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 321/2022 –CK-, debido a que “…esta Contraloría advierte que no se ha incorporado en los temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley Nº 3385-. En el temario que consta en la Resolución de Convocatoria (fs. 42/44) y el cuestionario del examen de oposición de fa. 91, se observa que no se incluyó la temática que requiere la norma legal indicada anteriormente”, agregando además que no constan en los antecedentes aportados por la concursante el Certificado de Capacitación en Género acreditando la capacitación obligatoria en la temática establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3385, y observa también un error en la publicación en el Boletín Oficial Nº 3515 de fecha 22 de abril de 2022 obrante a fojas 53 y 54, ya que donde debería decir Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dice Ministerio de Producción;

 

Que los efectos de aprobar o desestimar el trámite traído a consideración de este cuerpo, se procedió por Resolución N° 183/2022 a suspender el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 y solicitar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos se expida y acompañe la documentación correspondiente en su caso, respecto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 3385;

 

Que el referido organismo, informa adjuntando copia de la constancia de capacitación realizada en Ley Micaela: Sensibilización en la temática de género y violencia contra las mujeres con la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones aportada por la agente participante;

 

Que de tal manera, se corrobora el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3385, y considerando que este Tribunal en casos de expedientes de concursos de similares características estimó que el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, desestimó lo dictaminado por Contraloría Fiscal de manera excepcional en razón de la conveniencia de la medida propuesta y en tanto no se ha comprobado en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede en esta instancia conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 121;

 

Que no obstante ello y en el marco del control contributivo que realiza el Tribunal de Cuentas, resulta pertinente recordar a las autoridades que propician el dictado del acto, respecto el deber de observancia de la normativa vigente y garantizar la implementación efectiva de la misma, haciendo mención que se ha tomado conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22 de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del corriente año;

 

Que asimismo también hacer mención que se debe extremar los recaudos en cuanto el cumplimiento de las diversas etapas de los procesos de concursos, en este caso en particular respecto las publicaciones, tal lo señalado por el Contador Fiscal en su Dictamen N° 321/2022;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 121, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N°513/69.

 

Artículo 2°: Informar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.